SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

i)

Juan Carlos y Walter, ambos Arteaga Ferrufino, ahora terceros interesados, herederos de Walter Arteaga Mancilla -fallecido-, a través de su abogado en audiencia manifestaron que: i) En el proceso de usucapión, luego de emitirse la Sentencia el accionante planteó un incidente de fraude procesal que fue rechazado, por lo que interpuso recurso de reposición, siendo que correspondía que interponga recurso de apelación; ii) El accionante planteó una demanda de fraude procesal como petitorio principal y de forma accesoria interpuso acción negatoria, de mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios. Se apersonaron a ese proceso y plantearon las excepciones de falta de personería y de cosa juzgada. En el fondo demostraron encontrarse más de veinte años en el inmueble; iii) El Juez de la causa en su Sentencia resolvió todas las “peticiones”, la principal y las accesorias, por lo que el argumento que carecería de motivación y congruencia no es evidente; iv) El Auto de Vista recurrido en casación indicó que el Juez de la causa no debió resolver la excepción de cosa juzgada, pues había un error al respecto. El accionante planteó la nulidad de la Sentencia que fue resuelta por ese Auto de Vista revocando dicha Sentencia con relación a la excepción de cosa juzgada y manteniendo firme la decisión final que declaró probada su demanda reconvencional de acción negatoria; v) El accionante planteó cuestionamientos que no fueron objeto del recurso de apelación, señalando el Auto Supremo impugnado que no consideraría esos nuevos hechos, y bajo ese marco resolvió el fondo del recurso de casación, advirtiendo que el Tribunal de alzada se pronunció sobre todos los puntos apelados, por lo que declararon infundado el recurso de casación; y, vi) El accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, confundió los agravios con los actos ilegales u omisiones indebidas que deben demostrarse, siendo aquello un error técnico, pues el Tribunal de garantías al ser de puro derecho debe comprobar si hubo algún acto ilegal o alguna omisión. En tal sentido, solicitaron se deniegue la tutela.