SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
i)
Juan Carlos y Walter, ambos Arteaga Ferrufino, ahora terceros interesados, herederos de Walter Arteaga Mancilla -fallecido-, a través de su abogado en audiencia manifestaron que: i) En el proceso de usucapión, luego de emitirse la Sentencia el accionante planteó un incidente de fraude procesal que fue rechazado, por lo que interpuso recurso de reposición, siendo que correspondía que interponga recurso de apelación; ii) El accionante planteó una demanda de fraude procesal como petitorio principal y de forma accesoria interpuso acción negatoria, de mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios. Se apersonaron a ese proceso y plantearon las excepciones de falta de personería y de cosa juzgada. En el fondo demostraron encontrarse más de veinte años en el inmueble; iii) El Juez de la causa en su Sentencia resolvió todas las “peticiones”, la principal y las accesorias, por lo que el argumento que carecería de motivación y congruencia no es evidente; iv) El Auto de Vista recurrido en casación indicó que el Juez de la causa no debió resolver la excepción de cosa juzgada, pues había un error al respecto. El accionante planteó la nulidad de la Sentencia que fue resuelta por ese Auto de Vista revocando dicha Sentencia con relación a la excepción de cosa juzgada y manteniendo firme la decisión final que declaró probada su demanda reconvencional de acción negatoria; v) El accionante planteó cuestionamientos que no fueron objeto del recurso de apelación, señalando el Auto Supremo impugnado que no consideraría esos nuevos hechos, y bajo ese marco resolvió el fondo del recurso de casación, advirtiendo que el Tribunal de alzada se pronunció sobre todos los puntos apelados, por lo que declararon infundado el recurso de casación; y, vi) El accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, confundió los agravios con los actos ilegales u omisiones indebidas que deben demostrarse, siendo aquello un error técnico, pues el Tribunal de garantías al ser de puro derecho debe comprobar si hubo algún acto ilegal o alguna omisión. En tal sentido, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.3.
- Respecto al
- Con relación al segundo agravio
- Sobre el tercer agravio
- Respecto al cuarto agravio
- En cuanto al quinto agravio
- En lo que respecta al
- Sobre el noveno agravio
- Con relación al décimo agravio
- Respecto al decimoprimer agravio
- Fragmento 30
- Con relación al decimosegundo agravio
- REVOCAR en parte