SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

En cuanto al quinto agravio

En cuanto al quinto agravio, por medio del cual el accionante señala que el Tribunal de apelación, pese a reconocer que el Juez de la causa no hizo un mayor análisis de la pretensión de fraude procesal, en vez de anular la Sentencia decidió resolver el fondo de esa pretensión realizando una sesgada, defectuosa y meridiana valoración de los medios de prueba para concluir que no hubo fraude procesal en la demanda de usucapión, siendo que no estaba facultado para entrar al fondo del asunto, porque el vicio de nulidad no es reparable por el de alzada.

Los Magistrados ahora accionados conforme a la línea jurisprudencial sobre la nulidad, señalaron que el Tribunal de apelación al advertir el errado entendimiento por parte del Juez de la causa sobre la pretensión por fraude procesal, generando un nuevo entendimiento estableció que no se probó la existencia de dicha pretensión, al encontrarse sustentada la misma solo en la vulneración del art. 124 del CPCabrg y la errónea apreciación del predio en usucapión; motivos insuficientes para disponer el fraude procesal; por lo que no correspondía anular la Sentencia, ya que se trataba de un tema de fondo y no de forma, pues la nulidad procesal es de última ratio y procede cuando existe lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa, lo que no sucedió en este caso al no haberse causado indefensión al accionante.