SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
En cuanto al quinto agravio
En cuanto al quinto agravio, por medio del cual el accionante señala que el Tribunal de apelación, pese a reconocer que el Juez de la causa no hizo un mayor análisis de la pretensión de fraude procesal, en vez de anular la Sentencia decidió resolver el fondo de esa pretensión realizando una sesgada, defectuosa y meridiana valoración de los medios de prueba para concluir que no hubo fraude procesal en la demanda de usucapión, siendo que no estaba facultado para entrar al fondo del asunto, porque el vicio de nulidad no es reparable por el de alzada.
Los Magistrados ahora accionados conforme a la línea jurisprudencial sobre la nulidad, señalaron que el Tribunal de apelación al advertir el errado entendimiento por parte del Juez de la causa sobre la pretensión por fraude procesal, generando un nuevo entendimiento estableció que no se probó la existencia de dicha pretensión, al encontrarse sustentada la misma solo en la vulneración del art. 124 del CPCabrg y la errónea apreciación del predio en usucapión; motivos insuficientes para disponer el fraude procesal; por lo que no correspondía anular la Sentencia, ya que se trataba de un tema de fondo y no de forma, pues la nulidad procesal es de última ratio y procede cuando existe lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa, lo que no sucedió en este caso al no haberse causado indefensión al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.3.
- Respecto al
- Con relación al segundo agravio
- Sobre el tercer agravio
- Respecto al cuarto agravio
- En cuanto al quinto agravio
- En lo que respecta al
- Sobre el noveno agravio
- Con relación al décimo agravio
- Respecto al decimoprimer agravio
- Fragmento 30
- Con relación al decimosegundo agravio
- REVOCAR en parte