SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

En lo que respecta al

En lo que respecta al sexto agravio, correspondiente al recurso de casación en la forma, mediante el cual el accionante señaló que el Auto de Vista 91/2018 argumentó que al anularse la Sentencia 48/15, quedó sin valor legal, no pudiendo por ello incurrir en nulidad alguna, sin percatarse que no se cuestionó la nulidad de dicha resolución, sino de la nueva Sentencia emitida. Sobre el séptimo agravio, en el que se cuestiona la incongruencia que no fue observada por el Tribunal de alzada, debido a que el Juez de la causa señaló que la acción por fraude procesal era de competencia del Tribunal Supremo de Justicia, pese a ello consideró -el fondo- señalando que no se demostró el fraude denunciado. Finalmente, en cuanto al octavo agravio, donde el accionante indica que en su recurso de apelación no hizo mención a la motivación de la Sentencia como señaló el Tribunal de apelación en el Auto de Vista 91/2018. Además, ese Tribunal no podía argumentar que la incongruencia en la que incurrió el Juez de primera instancia no era causal de nulidad de la Sentencia y menos pronunciarse sobre las demás pretensiones.

Los Magistrados ahora accionados en el AS 103/2019, no identificaron expresamente los agravios sexto y octavo antes señalados, a excepción del séptimo que sí fue identificado y consignado expresamente en el Considerando referido al contenido del recurso de casación (fs. 760) y que pretendió ser resuelto conjuntamente con el quinto agravio; sin embargo, se tiene que en el desarrollo de sus argumentos, las indicadas autoridades no emitieron un pronunciamiento independiente y acorde al reclamo consignado en el séptimo agravio.

De lo mencionado, no se evidencia una respuesta concreta sobre los mencionados agravios; situación que vulnera el derecho al debido proceso del accionante en su elemento de congruencia, al no existir la estricta correspondencia entre la pretensión jurídica consignada en dichos cuestionamientos y lo resuelto por los Magistrados hoy accionados, conforme lo establece el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En tal sentido, corresponde conceder la tutela solicitada a través de esta acción de defensa.