SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
En lo que respecta al
En lo que respecta al sexto agravio, correspondiente al recurso de casación en la forma, mediante el cual el accionante señaló que el Auto de Vista 91/2018 argumentó que al anularse la Sentencia 48/15, quedó sin valor legal, no pudiendo por ello incurrir en nulidad alguna, sin percatarse que no se cuestionó la nulidad de dicha resolución, sino de la nueva Sentencia emitida. Sobre el séptimo agravio, en el que se cuestiona la incongruencia que no fue observada por el Tribunal de alzada, debido a que el Juez de la causa señaló que la acción por fraude procesal era de competencia del Tribunal Supremo de Justicia, pese a ello consideró -el fondo- señalando que no se demostró el fraude denunciado. Finalmente, en cuanto al octavo agravio, donde el accionante indica que en su recurso de apelación no hizo mención a la motivación de la Sentencia como señaló el Tribunal de apelación en el Auto de Vista 91/2018. Además, ese Tribunal no podía argumentar que la incongruencia en la que incurrió el Juez de primera instancia no era causal de nulidad de la Sentencia y menos pronunciarse sobre las demás pretensiones.
Los Magistrados ahora accionados en el AS 103/2019, no identificaron expresamente los agravios sexto y octavo antes señalados, a excepción del séptimo que sí fue identificado y consignado expresamente en el Considerando referido al contenido del recurso de casación (fs. 760) y que pretendió ser resuelto conjuntamente con el quinto agravio; sin embargo, se tiene que en el desarrollo de sus argumentos, las indicadas autoridades no emitieron un pronunciamiento independiente y acorde al reclamo consignado en el séptimo agravio.
De lo mencionado, no se evidencia una respuesta concreta sobre los mencionados agravios; situación que vulnera el derecho al debido proceso del accionante en su elemento de congruencia, al no existir la estricta correspondencia entre la pretensión jurídica consignada en dichos cuestionamientos y lo resuelto por los Magistrados hoy accionados, conforme lo establece el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En tal sentido, corresponde conceder la tutela solicitada a través de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.3.
- Respecto al
- Con relación al segundo agravio
- Sobre el tercer agravio
- Respecto al cuarto agravio
- En cuanto al quinto agravio
- En lo que respecta al
- Sobre el noveno agravio
- Con relación al décimo agravio
- Respecto al decimoprimer agravio
- Fragmento 30
- Con relación al decimosegundo agravio
- REVOCAR en parte