SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

Respecto al decimoprimer agravio

Respecto al decimoprimer agravio, en el que el accionante reclamó que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista 91/2018 no consideró su argumento sobre la pretensión reconvencional de acción negatoria planteada por Walter Arteaga Mancilla, a través del cual cuestionó que el Juez de la causa no fundamentó esa acción para declarar probada la demanda reconvencional. Además, que no se tomó en cuenta que cuando se demanda la acción negatoria y el demandado cuenta con título de propiedad, debe demandarse al mismo tiempo el mejor derecho propietario.

De lo señalado, se advierte una negativa infundada por parte de los Magistrados ahora accionados para ingresar a la consideración y resolución de ese agravio, bajo el argumento que el mismo se trataba de un reclamo nuevo que no fue expuesto ante el Tribunal de alzada, sino directamente en el recurso de casación. Aseveración que no toma en cuenta que ese reclamo sí fue planteado por el accionante ante el referido Tribunal de apelación, donde expresamente cuestionó los argumentos expresados por el Juez de la causa al resolver dicha pretensión y declarar probada la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Walter Arteaga Mancilla (fs. 710 vta. a 711 vta.).

Por consiguiente, la decisión de los Magistrados ahora accionados de no resolver el mencionado agravio, conlleva la conculcación del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, pues sobre el mismo no emitieron un pronunciamiento de fondo bajo un argumento injustificado, expuesto únicamente para desviar su consideración y resolución. Aspecto por el que corresponde conceder la tutela solicitada.