SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
Respecto al decimoprimer agravio
Respecto al decimoprimer agravio, en el que el accionante reclamó que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista 91/2018 no consideró su argumento sobre la pretensión reconvencional de acción negatoria planteada por Walter Arteaga Mancilla, a través del cual cuestionó que el Juez de la causa no fundamentó esa acción para declarar probada la demanda reconvencional. Además, que no se tomó en cuenta que cuando se demanda la acción negatoria y el demandado cuenta con título de propiedad, debe demandarse al mismo tiempo el mejor derecho propietario.
De lo señalado, se advierte una negativa infundada por parte de los Magistrados ahora accionados para ingresar a la consideración y resolución de ese agravio, bajo el argumento que el mismo se trataba de un reclamo nuevo que no fue expuesto ante el Tribunal de alzada, sino directamente en el recurso de casación. Aseveración que no toma en cuenta que ese reclamo sí fue planteado por el accionante ante el referido Tribunal de apelación, donde expresamente cuestionó los argumentos expresados por el Juez de la causa al resolver dicha pretensión y declarar probada la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Walter Arteaga Mancilla (fs. 710 vta. a 711 vta.).
Por consiguiente, la decisión de los Magistrados ahora accionados de no resolver el mencionado agravio, conlleva la conculcación del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, pues sobre el mismo no emitieron un pronunciamiento de fondo bajo un argumento injustificado, expuesto únicamente para desviar su consideración y resolución. Aspecto por el que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.3.
- Respecto al
- Con relación al segundo agravio
- Sobre el tercer agravio
- Respecto al cuarto agravio
- En cuanto al quinto agravio
- En lo que respecta al
- Sobre el noveno agravio
- Con relación al décimo agravio
- Respecto al decimoprimer agravio
- Fragmento 30
- Con relación al decimosegundo agravio
- REVOCAR en parte