SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

Con relación al segundo agravio

Con relación al segundo agravio, en el que se reclama el incumplimiento de lo ordenado en el AS 642/2017, para que se dicte una nueva Sentencia resolviendo todas las pretensiones de las partes; los Magistrados hoy accionados indicaron que el sustento de dicho Auto Supremo radicó en que al haberse dispuesto en la Sentencia anulada la cancelación del registro del accionante en la Oficina de DD.RR., sin que ello fuere solicitado, no se observó el principio de congruencia; en tal sentido, al no haberse dispuesto en la nueva Sentencia la cancelación del registro, se demuestra el cumplimiento de lo ordenado en el mencionado Auto Supremo.

De lo expuesto, se advierte una respuesta puntual sobre el agravio mencionado, evidenciando congruencia en este punto y si bien la misma no contiene exageradas consideraciones para justificar su argumento, se tiene que es precisa y suficiente para dar por contestado el reclamo de forma motivada y fundamentada; más aún si el AS 642/2017 únicamente analizó y resolvió la determinación dispuesta por el Juez de la causa sobre la cancelación del registro en la Oficina de DD.RR.; además, al anular obrados únicamente dispuso que el Juez de la causa dicte nueva Sentencia observando el principio de pertinencia con relación al principio dispositivo; por consiguiente, no se advierte la lesión del derecho al debido proceso.