SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Walter Arteaga Mancilla -fallecido, padre de los ahora terceros interesados- tramitó un proceso ordinario de usucapión decenal contra presuntos propietarios, proporcionando datos falsos y haciendo que el entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz incurra en errores y declare probada la demanda sobre un terreno de su propiedad, afectando en consecuencia su derecho propietario.
Enterado de dicho proceso civil, interpuso una demanda ordinaria de fraude procesal contra Walter Arteaga Mancilla, en el que el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz emitió la Sentencia que fue anulada por Auto Supremo (AS) 642/2017 de 19 de junio. Ante esa situación, la indicada autoridad judicial pronunció una nueva Sentencia que declaró improbada su demanda y probadas la excepción de cosa juzgada y la demanda reconvencional de acción negatoria, planteadas por Walter Arteaga Mancilla; Resolución que fue revocada parcialmente por Auto de Vista 91/2018 de 11 de abril, declarando improbada la excepción de cosa juzgada y confirmando en todo lo demás. Interpuesto el recurso de casación, los Magistrados ahora accionados por AS 103/2019 de 6 de febrero, lo declararon infundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.3.
- Respecto al
- Con relación al segundo agravio
- Sobre el tercer agravio
- Respecto al cuarto agravio
- En cuanto al quinto agravio
- En lo que respecta al
- Sobre el noveno agravio
- Con relación al décimo agravio
- Respecto al decimoprimer agravio
- Fragmento 30
- Con relación al decimosegundo agravio
- REVOCAR en parte