Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
1º CONCEDER
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada vulneración al interés superior del menor -hoy accionante- vinculado al derecho a la filiación por presunción, dejándose sin efecto la Nota SERECI-CBBA DDR-0478/2019 de 2 de agosto, disponiendo que la autoridad administrativa accionada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, responda con el suficiente sustento como de forma coherente, con el componente fáctico y jurídico-constitucional, la viabilidad o no del solicitado trámite de complementación de apellido paterno por presunción de filiación o filiación por indicación, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- La notificación del SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO-SERECÍ COCHABAMBA para que se disponga LA RECEPCIÓN, INICIO Y/O APERTURA DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA COMPLEMENTACIÓN DEL APELLIDO PATERNO DEL MENOR
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- PROCEDENTE EN PARTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Sobre e
- III.3. Análisis del caso concreto
- ORDENE LA RECEPCIÓN Y APERTURA DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA LA COMPLEMENTACIÓN DEL APELLIDO PATERNO DE MI HIJO POR PRESUNCIÓN DE FILIACIÓN
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema’
- al primer registro de nacimiento
- que no constituyen la necesaria labor interpretativa que dentro de la instancia administrativa -de manera concreta a través de la Directora Departamental del SERECI de Cochabamba hoy accionada- debió cumplirse, con especial atención y lógica coherencia con el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes relacionado con el de favorabilidad, cuyos axiomas tienden a garantizar la prevalencia de una protección efectiva de este grupo vulnerable, debiéndose considerar al respecto que, el art. 60 de la CPE establece taxativamente el deber no solo del Estado, sino de la sociedad en general de garantizar la prioridad del interés superior del menor, teniendo como alcance de ello, entre otros, la preeminencia de sus derechos, que en su efecto consecuente involucra la consolidación del derecho a su desarrollo integral
- Fragmento 28
- “Artículo 31°.- (Comparecencia de terceros)
- REVOCAR en todo
- 1º CONCEDER