SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

“Artículo 31°.- (Comparecencia de terceros)

A partir del alcance normativo contenido en la citada norma procesal-constitucional, se denota que la comparecencia e intervención de terceros dentro de una acción de tutelar, constituye en su admisión una atribución facultativa que detentan los jueces o tribunales de garantías, vale decir, que la estimación de su concurrencia y/o convocatoria se encuentra supeditada a la necesidad que pudiesen advertir de contar con su participación; extremo que, en la presente acción de defensa no fue considerado de necesidad por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que conoció esta acción tutelar; por lo que, en definitiva en la tramitación se abstuvo de admitir la calidad de tercero interesado identificado y su consecuente notificación; decisión que no se advierte sea irrazonable o indebida, habida cuenta que, en razón a la problemática planteada relacionada en lo esencial con actuaciones de índole administrativo de negativa de ingreso y trámite de una solicitud vinculada a la filiación por presunción, prima facie dada la etapa inicial en la que operó la barrera administrativa de inviabilidad del mismo, la intervención y/o concurrencia del tercero interesado identificado -presunto padre del menor de edad-, no resultaba necesaria al no debatirse aspectos que pudiesen involucrar de forma directa un interés legítimo del prenombrado, cuando además en el procedimiento administrativo tendrá la posibilidad de activar los mecanismos que considere pertinentes ante la eventualidad de procedibilidad de la pretensión de filiación paterna de la parte peticionante de tutela.