SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El menor peticionante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de los derechos a la filiación por presunción, al interés superior de las niñas, niños y adolescentes y a la petición; así como, alega como amenazado el derecho a la vida relacionado a la petición de asistencia familiar-; por cuanto, de forma indebida en la Dirección Departamental del SERECI de Cochabamba le negaron la recepción y consecuente tramitación de su solicitud de registro complementario de apellido paterno por presunción de filiación o filiación por indicación, establecida en los arts. 65 de la CPE y 15 del CFPF; negativa que persistió pese a la determinación judicial de rechazó in limine emitida ante la demanda de Declaración judicial de filiación paterna que formuló, fallo en el que se sostuvo que la vía idónea era la administrativa; implicando esa actuación administrativa restrictiva que no se acepte el intentado trámite deviniendo en su negativa bajo justificativos insostenibles tales como la imposibilidad de aplicación de la citada previsión constitucional, en razón a que el menor había nacido antes de la promulgación de la mencionada norma constitucional y, la necesaria aprobación previa de un reglamento respecto a dicho instituto de establecimiento de la filiación; ante cuyas excusas y vaivenes, mediante carta presentada el 31 de julio de 2019 dirigida a la autoridad accionada, se realizó el reclamo sobre estos hechos, resaltando la lesión de derechos de un menor de edad con capacidades diferentes, pidiendo se pueda recepcionar y atender el referido trámite administrativo o en su caso rechazar el mismo bajo argumentos legales que correspondan; sin embargo, hasta la formulación de esta acción de defensa transcurrieron más de veinte días sin que exista respuesta formal de la administración pública.