SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El menor accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración y amenaza de los derechos invocados en esta acción de defensa; toda vez que, indebidamente la Directora Departamental a.i. del SERECI de Cochabamba -hoy accionada- le negó la recepción y consecuente tramitación de la solicitud que se efectuó de registro complementario de su apellido paterno por presunción de filiación o filiación por indicación, prevista en los arts. 65 de la CPE y, 15 del CFPF; negativa que persistió pese a la determinación judicial de rechazó in limine emitida ante la demanda de Declaración judicial de filiación paterna que formuló, fallo en el que se sostuvo que la vía idónea era la administrativa; implicando esa actuación administrativa restrictiva que no se acepte el intentado trámite deviniendo en su negativa bajo justificativos insostenibles tales como la imposibilidad de aplicación de la citada previsión constitucional, en razón a que el menor había nacido antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado y, la necesaria aprobación previa de un reglamento respecto a dicho instituto de establecimiento de la filiación; ante cuyas excusas y vaivenes, mediante carta presentada el 31 de julio de 2019 dirigida a la autoridad accionada, se realizó el reclamo sobre estos hechos, resaltando la vulneración de derechos de un menor de edad con capacidades diferentes, pidiendo se pueda recepcionar y atender el referido trámite administrativo o en su caso rechazar el mismo bajo argumentos legales que correspondan; sin embargo, hasta la formulación de esta acción de defensa transcurrieron más de veinte días sin que exista respuesta formal de la administración pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- La notificación del SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO-SERECÍ COCHABAMBA para que se disponga LA RECEPCIÓN, INICIO Y/O APERTURA DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA COMPLEMENTACIÓN DEL APELLIDO PATERNO DEL MENOR
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- PROCEDENTE EN PARTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Sobre e
- III.3. Análisis del caso concreto
- ORDENE LA RECEPCIÓN Y APERTURA DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA LA COMPLEMENTACIÓN DEL APELLIDO PATERNO DE MI HIJO POR PRESUNCIÓN DE FILIACIÓN
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema’
- al primer registro de nacimiento
- que no constituyen la necesaria labor interpretativa que dentro de la instancia administrativa -de manera concreta a través de la Directora Departamental del SERECI de Cochabamba hoy accionada- debió cumplirse, con especial atención y lógica coherencia con el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes relacionado con el de favorabilidad, cuyos axiomas tienden a garantizar la prevalencia de una protección efectiva de este grupo vulnerable, debiéndose considerar al respecto que, el art. 60 de la CPE establece taxativamente el deber no solo del Estado, sino de la sociedad en general de garantizar la prioridad del interés superior del menor, teniendo como alcance de ello, entre otros, la preeminencia de sus derechos, que en su efecto consecuente involucra la consolidación del derecho a su desarrollo integral
- Fragmento 28
- “Artículo 31°.- (Comparecencia de terceros)
- REVOCAR en todo
- 1º CONCEDER