SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

II.2.

II.2.    Consta Instructivo VICEPRES-SERECI-DN-007/2016 de 4 de mayo, relacionado con el “PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE NACIMIENTOS DE MENORES DE 18 AÑOS, CON PRESUNCIÓN DE FILIACIÓN APLICABLE A REGISTROS DE NACIMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” (sic); el cual establece como base jurídica la normativa constitucional como legal especial, y para dar aplicabilidad a las mismas instruyó a las Direcciones Departamentales y Oficiales de Registro Civil, de todo el país, cumplir el procedimiento descrito en dicho Instructivo a momento de registrar el nacimiento de una niña, niño o adolescente en el cual el progenitor que se encuentre presente realice la filiación del progenitor ausente por presunción de filiación o filiación por indicación; y, expresamente estableció que el procedimiento consignado en dicho instrumento, “…es únicamente aplicable al primer registro de nacimiento de niñas, niños o adolescentes, donde uno de los progenitores solicite el registro con `presunción de filiación` o `filiación por indicación´ y no es aplicable a los registros en los que asignen nombres y apellidos convencionales. No se aplica a trámites de complementación de apellidos de partidas de nacimiento ya registradas” (sic [fs. 26]).