SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

a)

Nataly Céspedes Wende, en su calidad de Arbitro Patronal, presentó informe escrito el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 432 a 433 vta., refiriendo lo siguiente: a) De la prueba de cargo propuesta por la parte impetrante de tutela, esta fue debidamente valorada; y, b) Al emitir su Voto Fundamentado resolvió rechazar el pedido de incremento salarial, declaró improbado el incremento del refrigerio y se opuso a su incorporación a la boleta de pago; así como, improbado el pedido de respeto al fuero sindical.

La amplia y reiterada jurisprudencia constitucional, ha establecido como una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional –no reglada–, la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, definiendo la misma en la SC 0328/2010-R de 15 de junio, que a su vez reitero a la SC 0115/2003-R de 28 de enero, como “…la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”.

En cuanto a la identidad de sujetos, según los razonamientos asumidos por la SC 0892/2006-R de 11 de septiembre, ésta no debe ser entendida en su sentido netamente literal, por cuanto en determinados casos, ésta puede ser parcial o en definitiva no existir, pues los actores del segundo caso pueden no ser los mismos que los de la primera acción o existir además otros; sin embargo, podrá establecerse la identidad parcial de éstos, cuando los fundamentos de ambas acciones, el objeto y la causa sean idénticos.