Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante denuncia la vulneración del debido proceso como garantía y derecho en sus vertientes de derecho al juez natural en su dimensión imparcialidad, debida motivación y errónea valoración de la prueba; toda vez que,el Tribunal Arbitral –hoy demandado–, al dictar el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI 002/2019, que determinó que el SEDCAM proceda al pago del 5.5% de incremento salarial, a todos los trabajadores con carácter retroactivo desde el mes de enero de 2018, omitió considerar la prueba de descargo presentada; asimismo, dicho Laudo es considerado parcializado, ya que uno de los miembros del referido Tribunal, fue abogado del Sindicato de Trabajadores del SEDCAM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de amparo constitucional, cuando una anterior con el mismo fin se encuentra pendiente de resolución
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional
- corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR