SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa

En el mismo sentido, el AC 0387/2017-RCA de 24 de octubre, precisó que: “El accionante que active una demanda tutelar, no puede presentar otra bajo los mismos fundamentos y buscando el mismo efecto; pues estaría activando dos mecanismos jurídico constitucionales paralelos, cuyas resoluciones podrían ser contradictorias entre sí, lo cual implicaría un indebido uso de los medios estatales para proteger derechos fundamentales, así como también generaría inseguridad jurídica, pues se obtendrían dos resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo cumplimiento si bien es obligatorio, serían de imposible ejecución, ante la posible contradicción existente, ingresando el accionante en una situación procesal ambigua e irregular. Si dicha situación es advertida por el juez o tribunal de garantías, corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa(las negrillas son nuestras).

Consecuentemente, de los precedentes antes referidos, arribamos a la conclusión de que, normativa y jurisprudencialmente, se determinó una prohibición expresa de activar la vía constitucional a través de la interposición consecutiva de acciones de defensa que persigan el mismo fin, no solamente porque ello implica el riesgo de generar una duplicidad de fallos que acarree un caos jurídico no deseado, sino, porque además, dicho accionar constituye un uso abusivo de estos mecanismos extraordinarios de defensa; así como, la activación innecesaria del aparato judicial del Estado; aspecto que concierne ser revisado en la etapa de admisibilidad por las Salas Constitucionales, al momento de analizar la demanda, para –en su caso– declarar su correspondiente improcedencia; sin embargo, cuando dicha causal no ha sido oportunamente advertida en la primera etapa (admisibilidad), tramitándose en consecuencia la acción de defensa hasta emitir resolución, este Tribunal puede, en revisión, denegar la tutela, por cuanto, en armonía con los argumentos expuestos, no es viable la activación de una segunda acción de amparo constitucional, cuando, con anterioridad, ya se planteó otra con iguales argumentos y el mismo fin.