SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

III.1.  La improcedencia de una acción de amparo constitucional, cuando una anterior con el mismo fin se encuentra pendiente de resolución

Dentro del marco normativo que rige la naturaleza jurídica y tramitación de la acción de amparo constitucional, el art. 128 de la Ley Fundamental, estipula que este mecanismo extraordinario, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley, estableciéndose además en el art. 129 de la CPE, que podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier Juez o Tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos, suprimidos o amenazados, determinando que su activación deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; preceptos constitucionales que armonizan con el contenido del art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que instituye que esta acción tutelar tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.