SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa Acta de audiencia y su correspondiente Resolución, ambas de 22 de julio de 2019, correspondientes a la acción de amparo constitucional interpuesta por Betty Carolina Ortuste Telleria y Nelson Quintana Heredia en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz contra Yngly Hallizon Riglos Alcaraz, Jefa Departamental de Trabajo a.i. Santa Cruz y Presidente del Tribunal Arbitral; Nataly Céspedes Wende y Edwin Francisco Fernández Espíndola, ambos Árbitros del referido Tribunal, en la que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada, por falta de legitimación activa, argumentando que fue el SEDCAM quien intervino en el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/002/2019; y, no así la oficina de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que fueron quienes presentaron dicha acción tutelar; en consecuencia, siendo el SEDCAM, el afectado en sus derechos fundamentales, debía ser su representante, quien tendría que haber presentado esa acción de defensa (fs. 489 a 502).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de amparo constitucional, cuando una anterior con el mismo fin se encuentra pendiente de resolución
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional
- corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR