Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.3.
II.3. Del sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se tiene el expediente 30103-2019-61-AAC, ingresado el 26 de julio de 2019, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por Betty Carolina Ortuste Telleria y Nelson Quintana Heredia en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz contra Yngly Hallizon Riglos Alcaraz, Jefa Departamental de Trabajo a.i. Santa Cruz y Presidente del Tribunal Arbitral; Nataly Céspedes Wende y Edwin Francisco Fernández Espíndola, ambos Árbitros del referido Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de amparo constitucional, cuando una anterior con el mismo fin se encuentra pendiente de resolución
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional
- corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR