SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Consta Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/002/2019 de 30 de mayo, pronunciado por Yngly Hallizon Riglos Alcaraz, Jefa Departamental de Trabajo a.i. Santa Cruz y Presidente del Tribunal Arbitral; Nataly Céspedes Wende y Edwin Francisco Fernández Espíndola, ambos Árbitros del referido Tribunal –ahora demandados–, que resolvió: en el punto 1, determinar que el SEDCAM del nombrado departamento, pague el incremento de 5.5%, a todos los trabajadores y sea con carácter retroactivo desde el mes de enero de 2018, en adelante; en el punto 2, estableció el pago diario de un refrigerio, de cuarenta y cinco bolivianos a los trabajadores de provincia; y, de diecinueve bolivianos a los de distrito; en el punto 3, señaló que no existe fundamento que justifique la inclusión del bono de refrigerio y alimentación en la boleta de pago; en el punto 4, determinó que en caso que la parte patronal este realizando alguna acción que limite o suprima el derecho a la actividad o fuero sindical, esta debe cesar; en el punto 5, refirió que el Laudo Arbitral constituye una sentencia definitiva, que nace ejecutoriada; y, en el punto 6, el citado Laudo, estableció que entrará en vigencia conforme establece el art. 157 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (fs. 25 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de amparo constitucional, cuando una anterior con el mismo fin se encuentra pendiente de resolución
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional
- corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR