SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
i)
Freddy Alberto López Flores, en su calidad de Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz; y, a nombre de Yngly Hallizon Riglos Alcaraz, quien fungió como Presidente del Tribunal Arbitral, por informe escrito presentado el 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 473 a 477, señaló lo siguiente: i) En ningún momento el Laudo Arbitral determinó que el SEDCAM realice acciones fuera de sus competencias, lo único que hizo fue dirimir la controversia laboral entre la entidad y los trabajadores, en base a los argumentos de hecho y derecho; y, las evidencias propuestas por las partes a objeto de verificar la veracidad o no de lo expuesto por la parte patronal para negarse a realizar el incremento salarial; en el caso de análisis, las pruebas presentadas por el SEDCAM no fueron convincentes respecto a la imposibilidad argumentada; ii) La entidad accionante denuncia la falta de valoración de la prueba con relación a los informes o certificaciones, mismas que no necesitan validarse, conforme reclamo el indicado Tribunal, porque ya no se encuentran en un estado centralista; y, iii) El reclamo de lesión al derecho al debido proceso en su elemento juez natural, carece de sustento fáctico y legal, dado que el mismo debió ser expuesto al momento de la presentación de la prueba, y no después de que fue dictado el Laudo Arbitral; por tal motivo, se consintió que el proceso se desarrolle en esas condiciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de amparo constitucional, cuando una anterior con el mismo fin se encuentra pendiente de resolución
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional
- corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR