SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 93 de 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 510 a 514 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Previamente a ingresar al análisis de fondo, es importante considerar la existencia de otra acción de amparo constitucional, señalada por el tercero interesado; ii) La interposición de otra acción de defensa por hechos similares que se encuentra pendiente de resolución, constituye un acto temerario que pretende provocar duplicidad de fallos; y, iii) Analizando la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, se concluye que ambas acciones tutelares tienen los mismos sujetos pasivo y activo, este último es el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, aunque se encuentre representado por otros mandatarios; respecto al objeto que genera la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en ambas acciones tutelares, se cuestiona el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI 002/2019, lo que hizo demandar a la entidad solicitante de tutela la imposibilidad de otorgar un incremento salarial de la gestión 2018 sobre la base del 5.5% a todos los trabajadores con carácter retroactivo desde el mes de enero de igual año; en consecuencia, conforme establece el entendimiento jurisprudencial de la SCP 0182/2018-S4, una vez advertida la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, corresponde denegar la tutela impetrada.
En la vía de la complementación y enmienda, refirieron que, respecto al reclamo de vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente errónea valoración de la prueba, la parte accionante tenía la obligación de fundamentar cuál la relevancia constitucional con relación a la omisión o cuál fue la prueba que no fue expresada o señalada por el Tribunal Arbitral, además debió expresar carga argumentativa sobre el tipo de interpretación que debió realizar el Tribunal ordinario, extremos que no fueron expuestos por la parte impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de amparo constitucional, cuando una anterior con el mismo fin se encuentra pendiente de resolución
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional
- corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR