Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 93 de 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 510 a 514 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kathia Consuelo Lara Melgar, Directora del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz contra Yngly Hallizon Riglos Alcaraz, Jefa Departamental de Trabajo a.i. Santa Cruz y Presidente del Tribunal Arbitral; Nataly Céspedes Wende y Edwin Francisco Fernández Espíndola, ambos Árbitros del referido Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de amparo constitucional, cuando una anterior con el mismo fin se encuentra pendiente de resolución
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional
- corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR