SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

2)

2)  Sobre la referida acción, esta se encuentra limitada en su ejercicio debido a que solo se puede proponer la defensa o excepción que por ley no fuese admisible en el juicio ejecutivo, no correspondiendo un nuevo proceso para el ejecutado que no opuso excepciones que legalmente pudo deducir, o para el ejecutante en cuanto a las que se hubiese allanado; tampoco discutir cuestiones de hecho ya debatidas y resueltas, cuya defensa o pruebas no tuviese limitaciones establecidas en la ley ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia o la validez y nulidad del procedimiento de ejecución, en ese sentido, la ley autoriza el proceso ordinario posterior en razón de ponerse como materia el derecho material; sin embargo, no es posible la revisión del procedimiento ejecutivo;