SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
2)
2) Sobre la referida acción, esta se encuentra limitada en su ejercicio debido a que solo se puede proponer la defensa o excepción que por ley no fuese admisible en el juicio ejecutivo, no correspondiendo un nuevo proceso para el ejecutado que no opuso excepciones que legalmente pudo deducir, o para el ejecutante en cuanto a las que se hubiese allanado; tampoco discutir cuestiones de hecho ya debatidas y resueltas, cuya defensa o pruebas no tuviese limitaciones establecidas en la ley ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia o la validez y nulidad del procedimiento de ejecución, en ese sentido, la ley autoriza el proceso ordinario posterior en razón de ponerse como materia el derecho material; sin embargo, no es posible la revisión del procedimiento ejecutivo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Sobre la vulneración al debido proceso
- c)
- 2)
- 4)
- III.2.2 Sobre la vulneración de derechos a la propiedad privada, a la defensa, a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho y a la petición
- CONFIRMAR