SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso, a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho y a la petición, expresando que interpuso demanda de modificación de resoluciones dictadas en proceso de ejecución; empero, ésta fue rechazada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital departamento de Santa Cruz y no obstante de interponer apelación contra esta determinación, por Auto de Vista 245/2018 de 24 de octubre, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, confirmaron el Auto impugnado señalando que no es posible la revisión del procedimiento ejecutivo, pero sin considerar el estado de indefensión en el cuál cayó ni pronunciarse sobre todos los agravios expuestos en su impugnación.
En el caso que se examina, no obstante que también se demandó a la Jueza coaccionada; en observancia al principio de subsidiariedad, corresponde aclarar que los Vocales hoy accionados se constituyen en las autoridades que, en revisión tenían la posibilidad de restablecer los derechos presuntamente lesionados de la impetrante de tutela dentro del proceso civil interpuesto por la prenombrada; por consiguiente, el Auto de Vista 245/2018, se constituye en el objeto de la acción de defensa presentada, sin perjuicio del resto de argumentos expuestos por la peticionante de tutela respecto a otros procesos civiles o la actuación de la Jueza de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Sobre la vulneración al debido proceso
- c)
- 2)
- 4)
- III.2.2 Sobre la vulneración de derechos a la propiedad privada, a la defensa, a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho y a la petición
- CONFIRMAR