Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que presentó demanda de modificación de resoluciones dictadas en proceso de ejecución; empero, ésta fue rechazada por la Jueza hoy coaccionada y no obstante de interponer apelación contra esta determinación, por Auto de Vista 245/2018, los Vocales ahora accionados, confirmaron el Auto impugnado señalando que no es posible la revisión del procedimiento ejecutivo, pero sin considerar el estado de indefensión en el cuál cayó ni pronunciarse sobre todos los agravios expuestos en su impugnación, lesionando de esta forma sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Sobre la vulneración al debido proceso
- c)
- 2)
- 4)
- III.2.2 Sobre la vulneración de derechos a la propiedad privada, a la defensa, a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho y a la petición
- CONFIRMAR