SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 122/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 114 vta. a 120, denegó la tutela solicitada, expresando a tal efecto los siguientes argumentos: i) El Tribunal de garantías no tuvo conocimiento de qué manera el Auto de Vista impugnado hubiera vulnerado o amenazado los derechos invocados en la presente demanda constitucional; vale decir, que la interpretación en la que hubieran incurrido las autoridades accionadas no fue objeto de interpelación por la peticionante de tutela; ii) No es posible generar hechos que las partes no hubieren manifestado, pero en razón del principio iura novit curia, respecto a los argumentos relacionados a los primeros procesos ordinarios en los que, en su momento, no se activó la acción tutelar; en este acaso se considera que “…de manera no sucinta más amplia se ha mencionado una presunta vulneración del derecho al debido proceso, por lo que por la aplicación del precepto constitucional iura novit curia, se tiene por cumplido el primer requisito de los presupuestos de invocación de esta facultad privativa del control tutelar” (sic), para ingresar a revisar la interpretación efectuada por las autoridades accionadas, concerniente a una vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; y, iii) Ingresando a revisar “…a verificar si invocada aquella facultad y en su uso la parte accionante ha cumplido con los presupuestos de activación de la misma, estos presupuestos se encuentran establecidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 29/2019-S4 del 01 de abril…” (sic), es evidente que la impetrante de tutela no ha cumplido con el presupuesto primero; esto es, explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente o absurda, ni mucho menos hubiere fundado en derecho el nexo de causalidad ante la presunta restricción de aquel derecho y los hechos que esgrime como agravio en el Auto de Vista cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Sobre la vulneración al debido proceso
- c)
- 2)
- 4)
- III.2.2 Sobre la vulneración de derechos a la propiedad privada, a la defensa, a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho y a la petición
- CONFIRMAR