Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa en obrados, demanda de modificación de resoluciones dictadas en proceso de ejecución incoada por Wilma Neferty Añez Hurtado -hoy peticionante de tutela- contra Corporación de Inversiones Imcruz Corp. S.A., por la que solicita se modifique y deje sin efecto el Auto intimatorio de 5 de agosto de 2009, la Sentencia “89 Bis” de 20 de noviembre de 2010, Auto de 24 de octubre de 2016, el Auto de Vista de 20 de marzo de 2017, que confirmó al precitado, y el Auto de 25 de abril de 2017, que niega las complementaciones solicitadas, correspondientes a un proceso civil ejecutivo (fs. 18 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Sobre la vulneración al debido proceso
- c)
- 2)
- 4)
- III.2.2 Sobre la vulneración de derechos a la propiedad privada, a la defensa, a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho y a la petición
- CONFIRMAR