SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

a)

La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó y reitero los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sus fundamentos refirió que: a) Adquirió un Jeep pequeño de la empresa Imcruz Corp. S.A., pagadero en cuotas, pero dicho vehículo fue robado; por lo que, la empresa hizo cobro de la póliza que cubría al mismo; sin embargo, esta última considera que existe una diferencia respecto al indicado cobro de la póliza, además, de que aún se adeuda parte del vehículo, y; b) No se puede estar siendo constantemente notificada, accionada, denunciada, citada para alguna actividad procesal que tenga que ver con un hecho que ya fue definido.

a)  Sobre el primer párrafo del primer Considerando, es necesario conocer cuál es el significado del derecho material empleado por la a quo para que su demanda no tenga por objeto un derecho material; asimismo, los rechazos in limine solo pueden darse si las pretensiones o fundamentos se encuentran fuera del ordenamiento jurídico, situación que no ocurre en su demanda que era lícita, sin contradicciones ni ser tampoco improponible, y cumpliendo los requisitos formales; considerando asimismo que la teoría empleada por la juzgadora no era aplicable por ser para demandas fuera del marco normativo, a parte que según dicha teoría debió afirmarse en forma motivada y precisa cual el fundamento para sostener que su demanda no cuenta con un derecho material;