SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

III.2.1  Sobre la vulneración al debido proceso

Conforme se ha sostenido en innumerables fallos de este Tribunal, la acción de amparo constitucional, se constituye en una acción formal, solemne sujeta a requisitos en su presentación o interposición y admisión; así, corresponde a la impetrante de tutela establecer la relación lógica entre los hechos, derechos y petitorio, si bien vía jurisprudencia constitucional se determinó que esta exigencia no es un requisito de admisibilidad, dado que puede ser subsanada en audiencia; empero, es preciso que quien pretenda tutela constitucional establezca esa vinculación entre los hechos y los derechos que expresamente invoca sean protegidos por esta acción tutelar. En el caso concreto, si bien la peticionante de tutela no denunció de forma expresa la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente congruencia; no obstante, en su acción expresa que el Auto de Vista 248/2018 no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en su recurso de apelación; de donde se colige una aparente vulneración a uno de los elementos o componentes del debido proceso, como es la congruencia, en sentido de contar con una resolución que responda a lo planteado en el recurso de apelación; por lo que, corresponde examinar dicho aspecto.