SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

c)

c)   El art. 398.1 del CPC prevé que las sentencias adquirirán calidad de cosa juzgada cuando la ley no reconociere otra instancia o recurso; empero, no prohíbe que lo concluido en un proceso ejecutivo no apertura la vía ordinaria para la modificación de lo resuelto, según el art. 386 de la citada normativa; al mismo tiempo, se expresa una contradicción al señalar que el proceso ejecutivo no ha concluido refiriendo lo contrario en el segundo considerando; además de ello, al aseverar que los antecedentes anexados fueron escasos, se demuestra que la autoridad judicial no revisó su demanda; por cuanto, en la misma se solicitó la remisión de fotocopias legalizadas de los procesos relacionados, lesionando así el principio de verdad material; y,