SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

1)

Por su parte, María Tancara Melgar, Oficial de Diligencias de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe cursante de fs. 426 a 427, y en audiencia señaló que: 1) En cumplimiento del art. 105 de la “Ley 025”, ha realizado en forma fehaciente y oportuna con las respectivas notificaciones y actuaciones que salen de despacho de forma diaria de cada proceso que está radicado en la Sala como ser providencias, sentencias, autos de vista y autos interlocutorios entre otros; 2) La Asesora Legal del GAM de San Ignacio de Moxos, pretende justificar su negligencia sin importar el grave daño ocasionado hacia su persona como Oficial de Diligencias de esa Sala, aduciendo que no fue notificada en persona con la Sentencia 13/2018, realizando la respectiva notificación con dicha Sentencia el 5 de diciembre de 2018 en Secretaria de esta Sala tal como se pude evidenciar a “…fs. 829 de obrado conforme a los art. 82 y 84 de la Ley 439…” (sic), actuación realizada dos días antes de las vacaciones judiciales; notificación practicada en Secretaría ante la obligación de tener corriente el expediente del proceso antes del inicio de las referidas vacaciones judiciales colectivas; 3) En cuanto a que la Asesora Legal del GAM de San Ignacio de Moxos, se apersonó el 5 de diciembre de “2019”, para preguntar sobre su proceso y que se le habría informado que no existía ningún actuado nuevo en su proceso y por ende no tenía con qué notificarse; ello no es evidente porque en ningún momento se la vio ese día y en el libro de registro de notificaciones no consta que se hubiera presentado en la fecha en la que se practicó la notificación hasta el lunes 21 de enero de 2019, fecha en la cual recién se aproximó por la Secretará de la Sala, cuando su proceso ya se encontraba ejecutoriado, procediendo a buscar si se encontraba registrada en los libros de registro, encontrando que no constaba el mismo el 5 de diciembre de 2018, para posteriormente, de manera misteriosa aparecer un registro de esa fecha, puesto que se puede evidenciar en el libro que dicho registro fue alterado por la denunciante con malicia en un renglón que quedó vacío y en el cual ni siquiera le daba el espacio para poner su sello como lo hacen todos los abogados que se apersonar a hacer seguimiento de sus causas; y, 4) Todos los procesos llevados son de carácter público ya que se maneja el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) que permite a las partes realizar un seguimiento de todos los actuados de sus procesos; por lo que, la Asesora Legal no tenía ninguna excusa para ausentarse por un mes y dejar vencer los plazos procesales y la denuncia sólo fue para tapar su descuido y dejadez.

Pazzis Grover Vega Méndez, Vocal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa; así como Roberto Ismael Nacif Suárez, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública; y, Jerónimo Manú García, Vocal de la Sala Penal, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; conforme consta en el expediente no presentaron informe ni asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional; pese a sus legales citaciones cursante a fs. 412 vta.      

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad de las partes y a impugnar, indicando que dentro del proceso contencioso administrativo iniciado contra el GAM de San Ignacio de Moxos, representado por Roberto Tibusa Matareco, en calidad de Alcalde Municipal, en el que se pretendía el pago de contratos administrativos sobre alojamiento y provisión de alimentos: 1) La coaccionada, María Tancara Melgar, Oficial de Diligencias de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, procedió a notificar de manera maliciosa a su mandante con la Sentencia 13/2018 de 30 de noviembre, pese a haber indicado ese mismo día que no existía actuado con el cual notificar debido a que el proceso supuestamente se encontraba en espera de sentencia; 2) Los coaccionados Carlos Sandoval Castellano y Pazzis Grover Vega Méndez, Vocales de Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del referido Tribunal Departamental de Justicia, a través del Auto de 21 de enero de 2019, declararon ejecutoriada la Sentencia 13/2018, pese a que la Oficial de Diligencias señalada, había de manera irregular notificado al GAM con dicha Sentencia; y, 3) Los coaccionados Roberto Ismael Nacif Suárez Vocal de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública y Jerónimo Manu García Vocal de la Sala Penal, a través de Auto de 2 de abril de 2019, declararon improcedente el incidente de nulidad interpuesto por el Alcalde Municipal del GAM de San Ignacio de Moxos, no obstante tener conocimiento de la ilegal notificación con la Sentencia 13/2018, realizada por la indicada Oficial de Diligencias, y pese a que dentro del proceso disciplinario iniciado contra dicha funcionaria judicial ya existía sentencia que la sancionaba por haber realizado una notificación irregular.