SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

la falta de notificación puede colocar en un estado de indefensión a las partes excepto en los casos en los cuales la incomunicación derive de la pasividad o negligencia del interesado

           Por su parte, la SCP 1071/2016-S2 de 24 de octubre, indicó: “…, que la notificación esencialmente permite a las partes procesales intervenir en la contienda judicial con la finalidad de asumir defensa y obtener justicia, razones por las cuales las leyes procesales previenen que las citaciones, notificaciones y emplazamientos permitan a los litigantes y terceros defender sus derechos e intereses legítimos, de manera tal que la puesta en conocimiento de los diferentes actos o resoluciones garantice el ejercicio pleno de sus derechos para obrar en defensa de sus intereses cuestionados observando el procedimiento a seguir hasta concluir con la emisión de un fallo inalterable; en ese sentido, la falta de notificación puede colocar en un estado de indefensión a las partes excepto en los casos en los cuales la incomunicación derive de la pasividad o negligencia del interesado. En ese sentido, el legislador ha previsto en la norma procesal civil, especialmente el art. 82.I concordante con el art. 84.I, II y III del CPC, la obligatoriedad de notificar a las partes con todas las actuaciones judiciales en todas las instancias procesales, en la secretaría de los juzgados o tribunales o por medios electrónicos, excepto la demanda y reconvención que se harán por citación. Sobre este particular, el profesor Miguel Enrique Rojas Gómez, en su obra ‘El Proceso Civil Colombiano’ pág. 272, sostuvo: ‘Es la manera más simple de notificar las providencias y la más frecuente de notificar los autos’; por cuanto corresponde a las partes y demás comparecientes en el proceso, concurrir con meridiana frecuencia ante la secretaría del estrado judicial a objeto de tomar conocimiento de las actuaciones de las partes y las determinaciones asumidas por la autoridad.