SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 76/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 431 a 435 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Rosario Gilagachi Saavedra en representación legal de Roberto Tibusa Matareco, Alcalde Municipal de San Ignacio de Moxos contra Emilio Carlos Sandoval Castellón y Pazzis Grover Vega Méndez, Vocales; María Tancara Melgar, Oficial de Diligencias, todos de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa; Roberto Ismael Nacif Suárez, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública; y, Jerónimo Manú García, Vocal de la Sala Penal, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Las notificaciones dentro del marco del Código Procesal Civil
- la falta de notificación puede colocar en un estado de indefensión a las partes excepto en los casos en los cuales la incomunicación derive de la pasividad o negligencia del interesado
- En ese contexto, la norma atinente a la manera de notificar los actuados y resoluciones judiciales no resulta facultativa a las partes y por ende, no deja a su arbitrio la forma en la cual pretenden ser notificados
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.3.