SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.3.
II.3. El 25 de enero de 2019, el GAM de San Ignacio de Moxos, interpuso incidente de nulidad de notificación (fs. 43 a 46 vta.); emitiendo los Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, conformada por Pazzis Grover Vega Méndez y Emiliano Carlos Sandoval Castellón, el Auto de 30 de igual mes y año, a través del cual se declaró procedente el incidente de nulidad de notificación y disponiendo que la Oficial de Diligencias de la Sala referida, efectúe nueva notificación a las partes con la Sentencia “131/2018”, observando debidamente las garantías y derechos constitucionales que asisten a las partes litigantes en un proceso (fs. 48 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Las notificaciones dentro del marco del Código Procesal Civil
- la falta de notificación puede colocar en un estado de indefensión a las partes excepto en los casos en los cuales la incomunicación derive de la pasividad o negligencia del interesado
- En ese contexto, la norma atinente a la manera de notificar los actuados y resoluciones judiciales no resulta facultativa a las partes y por ende, no deja a su arbitrio la forma en la cual pretenden ser notificados
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.3.