Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La peticionante de tutela denuncia como lesionados los derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad de las partes y a impugnar, citando al efecto los arts. 13.I, II, III y IV, 115.I y II, 119.I, 121.II, 128, 129, 180.I, II, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 12 y 25.I del Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Las notificaciones dentro del marco del Código Procesal Civil
- la falta de notificación puede colocar en un estado de indefensión a las partes excepto en los casos en los cuales la incomunicación derive de la pasividad o negligencia del interesado
- En ese contexto, la norma atinente a la manera de notificar los actuados y resoluciones judiciales no resulta facultativa a las partes y por ende, no deja a su arbitrio la forma en la cual pretenden ser notificados
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.3.