SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y añadiendo indicó que no se está cuestionando la Sentencia que emitió la Sala, debiendo diferenciarse etapas y fases procesales, dado que en el caso se reclama la ilegal notificación realizada por la Oficial de Diligencias coaccionada, contra quien se inició proceso disciplinario en el cual la autoridad disciplinaria determinó la existencia de responsabilidad por practicar una ilegal e irregular notificación a los efectos de los cómputos para la interposición del recurso, situación que pese a haber sido puesta en conocimiento de los Vocales, igualmente determinaron la ejecutoria de la resolución emitida, es decir convalidando la notificación y dándola por bien hecha; por otro lado, el art. “84.4 del CPC” prevé que la notificación no se dará como cumplida si el expediente no se encontrase en Secretaría a cuyo caso se hará constar las circunstancias en el libro de control de notificaciones bajo responsabilidad del oficial de diligencias y del Secretario quedando postergada la notificación para el día siguiente; y en el caso no se cumplieron con las formalidades a efectos de la notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Las notificaciones dentro del marco del Código Procesal Civil
- la falta de notificación puede colocar en un estado de indefensión a las partes excepto en los casos en los cuales la incomunicación derive de la pasividad o negligencia del interesado
- En ese contexto, la norma atinente a la manera de notificar los actuados y resoluciones judiciales no resulta facultativa a las partes y por ende, no deja a su arbitrio la forma en la cual pretenden ser notificados
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.3.