Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga dejar sin efecto la notificación en Secretaría con la Sentencia 13/2018, mediante el formulario signado con el número *201701950-23* de 5 de diciembre de 2018 a horas 18:30, el Auto de ejecución de Sentencia de 21 de enero de 2019 y el Auto de Disidencia de 2 de abril de similar año, y “…DEMÁS ACTUACIONES PROCESALES A LA FECHA…” (sic) y en consecuencia se ordene una nueva notificación con la Sentencia de forma personal o por cédula; con costas procesales, daños y perjuicios por parte de las autoridades accionadas y la Oficial de Diligencias de dicha Sala.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Las notificaciones dentro del marco del Código Procesal Civil
- la falta de notificación puede colocar en un estado de indefensión a las partes excepto en los casos en los cuales la incomunicación derive de la pasividad o negligencia del interesado
- En ese contexto, la norma atinente a la manera de notificar los actuados y resoluciones judiciales no resulta facultativa a las partes y por ende, no deja a su arbitrio la forma en la cual pretenden ser notificados
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.3.