SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.4.
II.4. El 4 de febrero de 2019, Aneliz Zelada Estigarribia, interpuso recurso de reposición pidiendo que se mantenga firme y consistente el Auto de 21 de enero del citado año (fs. 143 a 145 vta.); recurso que fue resuelto por Auto de 12 de febrero del mismo año, dictado por Roberto Ismael Nacif Suárez, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública y Jerónimo Manú García, Vocal de la Sala Penal, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, disponiendo anular el Auto de 30 de enero del referido año, que declaró procedente el incidente de nulidad de notificación, disponiendo en su lugar que se corra en traslado el incidente a la contraparte para que pueda contestar en el plazo de tres días (fs. 156 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Las notificaciones dentro del marco del Código Procesal Civil
- la falta de notificación puede colocar en un estado de indefensión a las partes excepto en los casos en los cuales la incomunicación derive de la pasividad o negligencia del interesado
- En ese contexto, la norma atinente a la manera de notificar los actuados y resoluciones judiciales no resulta facultativa a las partes y por ende, no deja a su arbitrio la forma en la cual pretenden ser notificados
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.3.