SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S3

Fecha: 20-Jul-2020

1)

El accionante a través de su representante legal, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) De forma posterior a la audiencia de consideración de medidas cautelares, se presentaron garantías unilaterales, comprometiéndose a no ofender de palabra o acto a las supuestas víctimas; 2) Interpuso cesación de la detención preventiva y se reiteró la solicitud al Ministerio Público para que le otorguen garantías unilaterales en razón de patrimonio; sin embargo, se rechazó ese pedido y solo se le confirió para que no ofenda de palabra ni de obra a las víctimas; 3) Se presentaron las garantías unilaterales ante el Juez de primera instancia y se solicitó la cesación de la detención preventiva, las mismas que fueron rechazadas indicando que “…eran garantías en razón de palabra u obra no era en razón de patrimonio…” (sic), motivo por el cual pidió complementación y enmienda para dar vinculación a la SCP 0154/2018-S4, a fin de poder enervar el peligro de fuga -art. 234.10 del CPP-; sin embargo, la indicada autoridad judicial rechazó ese pedido y en la vía de complementación y enmienda señaló que ya se pronunció sobre los motivos por los que se rechazaron las garantías unilaterales y no se dio curso a la complementación; 4) Apelado el Auto Interlocutorio emitido por el Juez de primera instancia, los antecedentes radicaron ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y al iniciar -la audiencia de apelación- indicó que no se estaba pidiendo la revocatoria de la Resolución apelada ni mucho menos la fundamentación del peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, sino que el Tribunal de apelación en su facultad de “tribunal cautelar por extensión” pueda complementar la Resolución apelada; 5) Con la facultad antes descrita, el Tribunal de alzada puede complementar lo que la Resolución apelada no atendió en forma oportuna y eficiente; en ese sentido, se planteó la apelación pidiendo que se complemente la Resolución en cuanto a la petición realizada, pues al rechazarse las garantías unilaterales por cuestión de palabra u obra, se complemente y señale el tipo de garantías que se tenía que otorgar conforme a la SCP 0154/2018-S4; y, 6) En el Auto de Vista 254/2019, los Vocales ahora accionados manifestaron que el accionante solicitó la revocatoria del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, su enervación y su libertad, pedido que al no encontrarse fundamentado fue rechazado, situación sobre la cual se planteó complementación y enmienda indicando que no se solicitó la revocatoria, sino la complementación; sin embargo, se dispuso no ha lugar a esa solicitud. Por lo expuesto, pide se anule la audiencia y el Auto de Vista 254/2019 y se emita uno nuevo conforme a la solicitud realizada en audiencia de apelación de 29 -siendo lo correcto 27- de junio de 2019.

En la vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional que: 1) Complemente sus razonamientos en aplicación de la SCP 0724/2018-S1 de 9 de noviembre, que moduló los argumentos expuestos en cuanto a los presupuestos de admisibilidad o eventuales; y, 2) En cumplimiento de lo previsto por el art. 30.I del CPCo, debió pedirse que previamente se subsane ese aspecto -de la falta de notificación a los terceros interesados- y no al momento de desarrollarse la audiencia de consideración de esta acción de defensa, demostrando una omisión a cumplir con la obligación impuesta por ley.

En la vía de enmienda y complementación, el accionante indicó que: 1) No solicitó la enervación del peligro efectivo para las víctimas, previsto en el art. 234.10 del CPP, sino la complementación por parte del Tribunal de alzada a la “Resolución” -Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación de Detención Preventiva 192/2019-, en su calidad de “Tribunal cautelar por extensión”, pues la apelación no está únicamente dirigida a la solicitud de revocatoria del fallo apelado sino también a la complementación de la audiencia, sin cambiar la situación jurídica del apelante; en tal sentido, y ante la mala interpretación de su solicitud, pidió la enmienda del Auto de Vista 254/2019; 2) No pidió que se desvirtúe la calidad de juez natural o independiente, en cuanto a la actividad que debe regir, sino que se dé continuidad a lo establecido por la SCP 0154/2018-S4, toda vez que presentó un acta de garantías con fecha actualizada que fue rechazado, motivo por el que pidió al Juez de primera instancia la complementación de dicha resolución, se indique qué tipo de garantía unilateral debe presentar pero no precisó respecto a la documentación. Se solicitó la vinculatoriedad a lo resuelto por la jurisprudencia aludida, ya que si se rechazó la garantía unilateral, se debe indicar cuál garantía debe presentar. Por lo expuesto, pidió se enmiende el Auto de Vista 254/2019 y se aclare que su solicitud se refiere a una complementación de la “Resolución” -Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación de Detención Preventiva 192/2019-.