SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La anulación de la audiencia y del Auto de Vista 254/2019 de 27 de junio; y, b) Que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncien un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, motivado y congruente con base en los razonamientos jurídicos y de hecho, que la Sala Constitucional emita y crea convenientes.
a) Los fundamentos de la defensa radican en que se desvirtúe lo establecido por el art. 234.10 del CPP en su vertiente peligro para la víctima. Al haberse presentado documentación sobre garantías unilaterales a favor de las víctimas, que resultan ser las mismas que fueron presentadas con anterioridad, no amerita que vuelva a valorarse su contenido; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- CONFIRMAR