SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
I.2.3.
Ximena Linares Mamani, Simona Condori, Marleny Galindo Casa y Angélica Rosario Condori, quienes no fueron identificadas como terceras interesadas en la presente acción tutelar; sin embargo, de la lectura de los antecedentes remitidos se advierte que se constituyen en parte denunciante en el proceso penal; consiguientemente, tampoco fueron notificadas a objeto de que se presenten y desvirtúen los argumentos del accionante; sin embargo, se debe tener en cuenta que al haberse impugnado específicamente las determinaciones asumidas por los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista 254/2019, las alegaciones que puedan exponer las mencionadas, no podrán modificar los argumentos consignados en dicho fallo; en ese sentido, no corresponde anular obrados a fin de convocar como terceras interesadas a las personas referidas, pudiendo válidamente este Tribunal resolver la problemática expuesta en la acción tutelar sin su intervención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- CONFIRMAR