SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
segunda denuncia
En cuanto a la segunda denuncia en la cual el accionante, acusa que las autoridades hoy accionadas confundieron su petitorio, toda vez que no solicitó que se enerve el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, sino la complementación de la resolución que rechazó su pedido de cesación a la detención preventiva, incurriendo de esa manera en una incongruencia aditiva externa.
A fin de resolver este punto, corresponde señalar que el Auto de Vista 254/2019 hoy cuestionado, es producto de una solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el accionante, mediante la cual pretendía desvirtuar o enervar, entre otros riesgos procesales, el contenido en el art. 234.10 del CPP referido al peligro efectivo para la víctima, presentando a tal efecto, un acta de garantías y buena conducta a favor de las víctimas, siendo que el delito de estafa por el cual es investigado, se trata de uno de contenido patrimonial.
Así también, se tiene que una vez pronunciado el Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación de la Detención Preventiva 192/2019, por parte del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, el accionante solicitó la complementación y enmienda de dicho fallo respecto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP en concordancia con lo establecido por la SCP 0154/2108-S4, pidiendo se indique qué tipo de garantías debía presentar para desvirtuar ese riesgo procesal (fs. 10 vta.).
Asimismo, al plantear el recurso de apelación incidental contra el rechazo dispuesto por el mencionado Juez de primera instancia, indicó que esta autoridad jurisdiccional al no haber aceptado las garantías unilaterales prestadas a favor de las víctimas, para desvirtuar el riesgo procesal de peligro para la víctima previsto en el art. 234.10 del CPP, no indicó que tipo de garantías debió haber presentado, teniendo en cuenta el delito por el cual estaba siendo investigado.
De lo expuesto, se advierte que el fondo de la pretensión del accionante era precisamente desvirtuar el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, pidiendo al Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz y a los Vocales hoy accionados, le indiquen expresamente qué tipo de garantías debe presentar para enervar o desvirtuar el indicado riesgo procesal.
En ese sentido, no resulta evidente el reclamo expuesto por el accionante en esta segunda denuncia, pues como quedó claramente establecido, el petitorio expuesto en su recurso de apelación incidental estaba dirigido a identificar el tipo de garantías a ser presentadas teniendo en cuenta el delito de estafa por el cual se encuentra investigado y con la finalidad específica de desvirtuar el riego procesal ya mencionado; motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada sobre este reclamo, relativo a la aparente incongruencia aditiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- CONFIRMAR