SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
b)
b) La interrogante que plantea el imputado hoy accionante, es si en un delito de carácter patrimonial como el que se está investigando y referido a estafa, no son viables las garantías referidas, qué medio corresponde presentar para que se desvirtúe el riesgo procesal aludido. Al respecto, si el Tribunal de apelación diseña el medio por el cual la defensa desvirtuará un riesgo procesal impuesto por el Juez Cautelar, estaría violando lo establecido por el art. 3 del CPP relativo al principio de imparcialidad, pues el desvirtuar un riesgo procesal atinge a quien le afecta ese riesgo, viéndose la autoridad jurisdiccional impedida de direccionar los medios de prueba para ese fin, máxime si se trata de las mismas pruebas presentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- CONFIRMAR