SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S3

Fecha: 20-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 159/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 76 a 79, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la relación procesal realizada en audiencia, se tiene que dentro del proceso penal -del que deriva la acción tutelar- en el “Auto Interlocutorio 192/2019” figuran como víctimas: Ximena Linares Mamani, Simona Condori, Marleny Galindo Casa y Angélica Rosario Condori, que tienen la calidad de terceras interesadas; b) Teniendo en cuenta lo previsto por los arts. 31 y 33.1. del Código Procesal Constitucional (CPCo) y el entendimiento asumido en la SCP 0030/2013 de 4 de enero, se determinó la existencia de presupuestos eventuales entre los cuales se encuentran las causales de improcedencia reglada, siendo una de ellas la notificación a los terceros interesados; c) De acuerdo a la naturaleza del delito por el cual está siendo investigado y procesado el accionante, se identificó a las mencionadas terceras interesadas, quienes no fueron comunicadas con la presente acción de amparo constitucional; aspecto que si bien no fue advertido a un inicio de la lectura del memorial de demanda tutelar; empero, en audiencia, al revisar los antecedentes se evidenció la existencia de dichas personas, quienes pueden tener o no un interés propio o legítimo tendiente a controvertir la tutela de derechos pretendida por el accionante; d) Si bien la SCP 0874/2017-S2 de 21 de agosto, estableció ciertas excepciones en las que no resulta necesario notificar al tercero interesado; empero, estas no pueden aplicarse al caso en análisis; y, e) El Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que una vez instalada la audiencia de consideración de una acción de amparo constitucional, si se evidencia ausencia de presupuestos de admisibilidad, concurrencia de criterios de improcedencia o ausencia de presupuestos eventuales como la falta de notificación a terceros interesados, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse efectuado un análisis de fondo de la problemática expuesta.