SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
primera denuncia
Ahora bien, con relación a la primera denuncia expuesta en la acción tutelar, relacionada con la incongruencia omisiva en la que incurrieron los Vocales accionados, al no responder el punto apelado mediante el cual solicitó la complementación del fallo que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva.
Considerando que el reclamo recae en la falta de congruencia, corresponde previamente señalar que sobre este elemento del derecho al debido proceso, el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que la congruencia comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; así también, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, e implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva de la resolución, que debe mantenerse en todo su contenido; es decir, entre los distintos considerandos y razonamientos.
Bajo ese contexto, se tiene que sobre el cuestionamiento referido, los Vocales hoy accionados señalaron que en su calidad de Tribunal de apelación, no podían direccionar los medios de prueba ni establecer cuál es el medio que debe emplearse para desvirtuar un determinado riesgo procesal impuesto por el Juez de primera instancia, pues ello vulneraría el principio de imparcialidad, siendo que esa función le compete al imputado que se ve afectado con esa medida jurisdiccional.
Asimismo, al responder el pedido de enmienda realizado por el accionante con relación a lo resuelto en el Auto de Vista 254/2019, las indicadas autoridades señalaron que no se podía realizar una modificación esencial de ese fallo, pues lo peticionado por el accionante pretendía la modificación de su decisión sobre la imparcialidad y la imposibilidad de elaborar un diseño de cómo debe desvirtuarse un riesgo procesal.
De lo expuesto, se tiene que los cuestionamientos de la primera denuncia efectuada por el accionante y referidos a la falta de congruencia, fueron respondidos en su integridad por los Vocales hoy accionados, quienes al contestar ese punto de agravio, dejaron claramente establecido el motivo por el cual no atendieron la solicitud de complementación del fallo que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva. En tal sentido, corresponde denegar la tutela solicitada sobre este primer reclamo realizado en la acción tutelar y referido a la incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- CONFIRMAR