SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación de la Detención Preventiva 192/2019 de 17 de junio, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por el que se rechazó la solicitud de Rainer Franz Loayza Vargas -hoy accionante-. Y ante el pedido de complementación y enmienda, sobre qué tipo de garantías debía presentar; la indicada autoridad judicial señaló que lo solicitado ya fue plasmado en el Auto de Vista “131/2019” (sic) emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Asimismo, consta la interposición del recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 8 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- CONFIRMAR