SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S3

Fecha: 20-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; de petición y al acceso a la justicia; en razón que los Vocales ahora accionados al pronunciar el Auto de Vista 254/2019 de 27 de junio, no atendieron su solicitud de complementación al Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación de la Detención Preventiva 192/2019 de 17 de junio con relación al art. 234.10 del CPP y en concordancia con lo establecido por la SCP 0154/2018-S4 de 30 de abril, ingresando en una incongruencia omisiva externa por no responder al punto apelado; además, confundieron su petitorio, porque no solicitó que se enerve el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, y al resolver en ese sentido, incurrieron en una incongruencia aditiva interna. Finalmente, al no reconocer que la resolución apelada era deficiente y no concordaba con lo resuelto por la SCP 0154/2018-S4, pues no se explicó que garantías debían otorgarse, se generó a su vez una falta de fundamentación y motivación.

De la revisión de antecedentes se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ximena Linares Mamani, Simona Condori, Marleny Galindo Casa y Angélica Rosario Condori contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa, en audiencia de 17 de junio de 2019 (fs. 5 a 7 vta.), el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación de la Detención Preventiva 192/2019, por el cual rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por el accionante. Y ante el pedido de complementación y enmienda, se indicó que su pedido ya fue plasmado en el Auto de Vista “131/2019” (sic) emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.1.); apelada esa determinación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora accionados, emitieron el Auto de Vista 254/2019, a través del cual se declaró admisible el recurso de apelación planteado por el accionante, y la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando el Auto Interlocutorio apelado; sin dar curso al pedido de enmienda realizado por el accionante (Conclusión II.2.).

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante cuestiona a través de esta acción de defensa las determinaciones asumidas por los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista 254/2019, denunciando principalmente que el mismo carece de congruencia interna y externa, así como de fundamentación y motivación, respecto al agravio expuesto en su recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación de la Detención Preventiva 192/2019, que rechazó su solicitud de cesación de detención.

En ese sentido, corresponde señalar que ese fallo de primera instancia, al asumir la decisión de rechazo, refiriéndose al peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, relativo al peligro efectivo contra las víctimas, señaló que el accionante presentó copia legalizada del acta de garantías y buena conducta de 2 de mayo de 2019, siendo que anteriormente presentó un documento similar de 14 de febrero de 2019, respecto al cual la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista “131/2019” (sic), estableció que las garantías unilaterales prestadas a favor de las víctimas como: no ofender de palabra u obra en lugares públicos o privados, no concordaba con la naturaleza del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples que se le atribuía al imputado hoy accionante, sino con otro tipo de delitos -difamación e injuria-; siendo por ello, incongruentes las indicadas garantías con el delito de estafa, en el que opera el engaño y no se refiere a las ofensas; motivo por el cual mantuvo subsistente el mencionado riesgo procesal.

Este fallo fue objeto de solicitud de complementación y enmienda por el accionante, indicando que la SCP 0154/2018-S4 señaló que cuando se rechace la garantía unilateral presentada por el imputado, la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de fundamentar qué tipo de garantías debe utilizar o cumplir para desvirtuar el riesgo procesal; en ese sentido, pidió que se complemente la Resolución.

Al respecto, el Juez de primera instancia refirió que la mencionada Sala Penal Cuarta estableció los parámetros que deben ser observados para desvirtuar el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, y que lo consultado por el accionante ya fue plasmado en el Auto de Vista “131/2019” (sic) emitido por esa Sala, habiendo cumplido simplemente con esos parámetros.

Bajo ese contexto y en coherencia con la denuncia expuesta en la presente acción tutelar, se tiene que el accionante en su recurso de apelación incidental planteado contra el fallo de primera instancia, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, expuso como agravio que al no haberse aceptado las garantías unilaterales prestadas para desvirtuar el riesgo procesal de peligro para la víctima, contenido en el art. 234.10 del CPP, quedó en indefensión porque no se mencionó que tipo de garantías debió presentar respecto al delito por el cual está siendo investigado, siendo que se trata de un delito de carácter patrimonial; en tal sentido, pidió que se viabilice su petitorio y se desvirtúe el riesgo procesal ya mencionado.