SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
falta de la provisión de los
Una vez remitidos los antecedentes, las autoridades superiores no pueden declarar la caducidad y la ejecutoria del fallo impugnado con el argumento de falta de la provisión de los recaudos de ley, salvo que en el auto de concesión de alzada se hubiere emplazado con un plazo expreso y razonable al apelante, y a cuyo vencimiento se active la sanción de caducidad del recurso.
Con relación al procedimiento de apelación en el efecto devolutivo, el art. 388 del CFPF, sobre la concesión y señalamiento de piezas, establece que al conceder la apelación en el efecto devolutivo, la autoridad judicial señalará las piezas procesales estrictamente necesarias para su fotocopia legalizada, pudiendo las partes pedir se agreguen otras piezas que consideren necesarias, siempre que no resulten duplicadas. Si fueran varios los apelantes contra una misma resolución se hará una sola fotocopia legalizada. La autoridad judicial será responsable por el importe de las piezas inútiles o duplicadas. Si el apelante no cumple con la obligación de las fotocopias legalizadas, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará la caducidad del recurso y ejecutoriada la resolución apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- fotocopias legalizadas
- falta de la provisión de los
- las piezas
- Los plazos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Código, serán señalados por la autoridad judicial y no podrán ser mayores a cinco días
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primer cuestionamiento
- segundo cuestionamiento
- conceder
- Fragmento 24