SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

falta de la provisión de los

Una vez remitidos los antecedentes, las autoridades superiores no pueden declarar la caducidad y la ejecutoria del fallo impugnado con el argumento de falta de la provisión de los recaudos de ley, salvo que en el auto de concesión de alzada se hubiere emplazado con un plazo expreso y razonable al apelante, y a cuyo vencimiento se active la sanción de caducidad del recurso.

Con  relación  al  procedimiento  de  apelación  en  el  efecto  devolutivo,  el art. 388 del CFPF, sobre la concesión y señalamiento de piezas, establece que al conceder la apelación en el efecto devolutivo, la autoridad judicial señalará las piezas procesales estrictamente necesarias para su fotocopia legalizada, pudiendo las partes pedir se agreguen otras piezas que consideren necesarias, siempre que no resulten duplicadas. Si fueran varios los apelantes contra una misma resolución se hará una sola fotocopia legalizada. La autoridad judicial será responsable por el importe de las piezas inútiles o duplicadas. Si el apelante no cumple con la obligación de las fotocopias legalizadas, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará la caducidad del recurso y ejecutoriada la resolución apelada.