SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.3.
II.3. Por providencia de 23 de agosto de 2016, el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionado- en cumplimiento del Auto de Vista I-215/16 dispuso traslado del recurso de apelación a las partes (fs. 28). Cursa diligencia de notificación de 21 de noviembre de igual año a Jascemine Xiomara de la Riva Sandoval -hoy tercera interesada- con la providencia antes señalada (fs. 29). Por memorial presentado el 30 de ese mes y año, la mencionada tercera interesada contestó al traslado con el recurso de apelación y se adhirió al mismo pidiendo modificación del Auto de 14 de mayo de 2015 (fs. 30 a 31 vta.). A través del decreto de 1 de diciembre de 2016, el mencionado Juez coaccionado ordenó traslado con la adhesión a recurso de apelación (fs. 32). Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, Eduardo Caillares Flores -ahora accionante- contestó al traslado rechazando la adhesión de la hoy tercera interesada, solicitando modificación del referido Auto (fs. 33 a 34). Mediante el Auto de 7 de igual mes y año, el señalado Juez coaccionado concedió la apelación en el efecto devolutivo ante el Tribunal superior (fs. 34 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- fotocopias legalizadas
- falta de la provisión de los
- las piezas
- Los plazos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Código, serán señalados por la autoridad judicial y no podrán ser mayores a cinco días
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primer cuestionamiento
- segundo cuestionamiento
- conceder
- Fragmento 24