SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
primer cuestionamiento
Entrando al análisis de fondo, con relación al primer cuestionamiento el accionante denuncia que los accionados declararon la caducidad del recurso de reposición con alternativa de apelación interpretando equivocadamente el art. 388.III con relación al art. 389 del CFPF, que no establecen un plazo para cumplir con la provisión de las fotocopias legalizadas sino para la remisión del legajo de apelación al superior en grado.
Al respecto, los Vocales accionados en el Auto de Vista 86/2018, establecieron que el accionante fue notificado con el Auto de concesión de alzada el 17 de febrero de 2017, y proveyó las fotocopias legalizadas el 22 de ese mes y año. A partir de ello, concluyeron que el accionante no cumplió con el plazo previsto en el art. 388.III del CFPF que determina que si el apelante no cumple con las fotocopias legalizadas, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará la caducidad del recurso y ejecutoriada la resolución apelada; y considerando lo previsto en el art. 389.I de citado Código que prescribe que el juez, previa notificación a las partes, remitirá el recurso y las piezas del expediente al superior dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de concedido el recurso, llegaron a la conclusión de que el accionante no proveyó las fotocopias legalizadas dentro del plazo, y decidieron declarar de oficio la caducidad del recurso de reposición con alternativa de apelación dando por ejecutoriado el Auto apelado.
Con relación al señalado cuestionamiento formulado por el accionante, resulta ser cierto y evidente que el art. 388.III del CFPF referido a la concesión y señalamiento de piezas procesales, en ninguno de sus parágrafos y menos en el tercero hace referencia a un plazo para que el apelante cumpla en ese plazo con la provisión de fotocopias legalizadas, evidenciándose que este dispositivo legal no prevé plazo alguno al respecto. En similar sentido, la normativa del art. 389 del citado Código, se encuentra vinculada a la remisión del legajo de apelación a la autoridad superior que debe ser cumplido por el Juez y no por el apelante, dentro del plazo de veinticuatro horas. Es más, revisado el contenido del Auto de 7 de febrero de 2017, no se evidencia que el Juez inferior coaccionado haya emplazado al accionante con un plazo expreso para la provisión de fotocopias legalizadas, para luego, en caso de su incumplimiento, activar la aplicación de la declaratoria de caducidad y la ejecutoria del Auto impugnado conforme con la normativa mencionada.
En ese contexto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional quedó establecido que la falta de provisión de recaudos de ley para la remisión de antecedentes ante autoridad jerárquica no puede ser considerada para declarar la caducidad del recurso y la ejecutoria del fallo apelado, habida cuenta que, por el principio de gratuidad que rige la impartición de justicia, el Estado, a través de sus Órganos, se halla en el deber de garantizar y efectivizar el derecho de acceso a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin ningún tipo de dilaciones, debiendo en todo caso, el Órgano Judicial, proceder a la remisión del expediente, para lo cual debe correr con las previsiones necesarias. Asimismo, en caso de advertirse la falta de un plazo expreso para cumplir algún acto procesal, la autoridad judicial tiene la facultad de fijar un plazo prudencial razonable de uno a cinco días.
Por consiguiente, los Vocales accionados al declarar la caducidad del recurso de reposición con alternativa de apelación en el Auto de Vista 86/2018, con el errado argumento de que el accionante no proveyó los recaudos de ley dentro del plazo, sin mencionar en qué plazo debía proveerlo, además de no haberlo emplazado con un plazo expreso en el Auto de concesión de alzada, incurrieron en una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial lesionó derechos y garantías constitucionales del accionante. Tampoco consideraron que la impartición de justicia en el Estado Constitucional del Derecho se encuentra regida por el principio de gratuidad, en consecuencia, correspondía a las autoridades accionadas considerar el fondo del recurso de apelación alternativa, concedido. En definitiva y por el análisis realizado, se concluye que es evidente el primer reclamo realizado por el accionante a través de esta acción tutelar, lo que amerita conceder la tutela solicitada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- fotocopias legalizadas
- falta de la provisión de los
- las piezas
- Los plazos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Código, serán señalados por la autoridad judicial y no podrán ser mayores a cinco días
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primer cuestionamiento
- segundo cuestionamiento
- conceder
- Fragmento 24