SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el fenecido proceso ordinario de divorcio que siguió Jascemine Xiomara de la Riva Sandoval -hoy tercera interesada- contra su persona, radicado en el entonces Juzgado Cuarto de Partido de Familia -ahora Juzgado Público de Familia Cuarto- de la Capital del departamento de La Paz, la parte actora solicitó la regulación de honorarios profesionales, por consiguiente, el Juez Sexto de Partido de Familia  -hoy  Juez  Público  de  Familia  Sexto-  de  la  misma  Capital  y  departamento -ahora coaccionado-, en suplencia legal de su similar Cuarto, emitió el Auto de 14 de mayo de 2015, condenando el pago de dichos honorarios profesionales en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos).

Contra ese Auto interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación alegando que no correspondía la condenación en costas -honorarios profesionales- de acuerdo al art. 198.III del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), al ser un proceso doble. Sin embargo, por Resolución de 29 de mayo de 2015, el Juez Cuarto de Partido de Familia -ahora Juez Público de Familia Cuarto- de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado-, en lugar de resolver el recurso interpuesto, remitió antecedentes a su similar Sexto -también coaccionado-, quien mediante Auto de 1 de junio de 2015, resolvió rechazando su recurso de reposición sin pronunciarse sobre la apelación planteada; motivo por el cual interpuso incidente de nulidad denunciando la incompetencia del Juez que emitió dicho Auto, siendo resuelto por Auto 639/2015 de 26 de junio dictado por el Juez Cuarto -hoy coaccionado- que rechazó el indicado incidente; por ello, ante la actuación ilegal de ambas autoridades judiciales planteó recurso de apelación contra ese fallo.

El  prenombrado  recurso  fue  resuelto  por  los  Vocales  de  la  Sala  Civil Segunda  del  Tribunal  Departamental  de  Justicia  de  La  Paz,  mediante  Auto  de Vista I-215/16 de 29 de junio de 2016 anulando obrados hasta el auto de concesión -de alzada-. En cumplimiento de ese fallo, el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del mismo departamento -ahora coaccionado-, a través de la providencia de 23 de agosto de igual año, ordenó traslado a las partes, siendo contestada por la hoy tercera interesada que se adhirió al recurso de apelación; adhesión que fue rechazada por su persona -ahora accionante- en su contestación, alegando no cumplirse el art. 369.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) que determina que la respuesta debe producirse en el plazo de tres días. No obstante, el Juez de la causa mediante Auto de 7 de febrero de 2017, concedió la apelación sin resolver previamente el recurso de reposición.