SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el fenecido proceso ordinario de divorcio que siguió Jascemine Xiomara de la Riva Sandoval -hoy tercera interesada- contra su persona, radicado en el entonces Juzgado Cuarto de Partido de Familia -ahora Juzgado Público de Familia Cuarto- de la Capital del departamento de La Paz, la parte actora solicitó la regulación de honorarios profesionales, por consiguiente, el Juez Sexto de Partido de Familia -hoy Juez Público de Familia Sexto- de la misma Capital y departamento -ahora coaccionado-, en suplencia legal de su similar Cuarto, emitió el Auto de 14 de mayo de 2015, condenando el pago de dichos honorarios profesionales en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos).
Contra ese Auto interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación alegando que no correspondía la condenación en costas -honorarios profesionales- de acuerdo al art. 198.III del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), al ser un proceso doble. Sin embargo, por Resolución de 29 de mayo de 2015, el Juez Cuarto de Partido de Familia -ahora Juez Público de Familia Cuarto- de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado-, en lugar de resolver el recurso interpuesto, remitió antecedentes a su similar Sexto -también coaccionado-, quien mediante Auto de 1 de junio de 2015, resolvió rechazando su recurso de reposición sin pronunciarse sobre la apelación planteada; motivo por el cual interpuso incidente de nulidad denunciando la incompetencia del Juez que emitió dicho Auto, siendo resuelto por Auto 639/2015 de 26 de junio dictado por el Juez Cuarto -hoy coaccionado- que rechazó el indicado incidente; por ello, ante la actuación ilegal de ambas autoridades judiciales planteó recurso de apelación contra ese fallo.
El prenombrado recurso fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista I-215/16 de 29 de junio de 2016 anulando obrados hasta el auto de concesión -de alzada-. En cumplimiento de ese fallo, el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del mismo departamento -ahora coaccionado-, a través de la providencia de 23 de agosto de igual año, ordenó traslado a las partes, siendo contestada por la hoy tercera interesada que se adhirió al recurso de apelación; adhesión que fue rechazada por su persona -ahora accionante- en su contestación, alegando no cumplirse el art. 369.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) que determina que la respuesta debe producirse en el plazo de tres días. No obstante, el Juez de la causa mediante Auto de 7 de febrero de 2017, concedió la apelación sin resolver previamente el recurso de reposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- fotocopias legalizadas
- falta de la provisión de los
- las piezas
- Los plazos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Código, serán señalados por la autoridad judicial y no podrán ser mayores a cinco días
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primer cuestionamiento
- segundo cuestionamiento
- conceder
- Fragmento 24